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Qué dice la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual respecto a la prostitución

Amante2017

Usuario
Os adjunto la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Me he leído al detalle todo lo que parece referirse a la prostitución, y no he encontrado nada que haga referencia a multar a puteros o prohibir la tercería locativa (mantener pisos en donde se practica la prostitución...). O me he equivocado de Ley o no he sabido encontrar estas referencias... Por ello no entiendo todo lo que se está diciendo a ese respecto. Sí que la publicidad va a estar penada.

Entra en vigor el 7 de octubre. Por si acaso, apurad vuestros últimos orgasmos con putas.... por si acaso.
 

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The invisible man

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Os adjunto la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Me he leído al detalle todo lo que parece referirse a la prostitución, y no he encontrado nada que haga referencia a multar a puteros o prohibir la tercería locativa (mantener pisos en donde se practica la prostitución...). O me he equivocado de Ley o no he sabido encontrar estas referencias... Por ello no entiendo todo lo que se está diciendo a ese respecto. Sí que la publicidad va a estar penada.

Entra en vigor el 7 de octubre. Por si acaso, apurad vuestros últimos orgasmos con putas.... por si acaso.
Muchas gracias.
Mañana o pasado la leeré, me interesa bastante, no veo a los policías esperando a que un presunto putero termine de follar, imagina que es un fiestero de esos que paga 4 horas, no hay policías que hagan eso
 

senior

Usuario VIP
Os adjunto la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Me he leído al detalle todo lo que parece referirse a la prostitución, y no he encontrado nada que haga referencia a multar a puteros o prohibir la tercería locativa (mantener pisos en donde se practica la prostitución...). O me he equivocado de Ley o no he sabido encontrar estas referencias... Por ello no entiendo todo lo que se está diciendo a ese respecto. Sí que la publicidad va a estar penada.

Entra en vigor el 7 de octubre. Por si acaso, apurad vuestros últimos orgasmos con putas.... por si acaso.

Efectivamente no dice nada, estan cocinando otra ley que es donde si que intentan abolir la prostitucion.
 
Os adjunto la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Me he leído al detalle todo lo que parece referirse a la prostitución, y no he encontrado nada que haga referencia a multar a puteros o prohibir la tercería locativa (mantener pisos en donde se practica la prostitución...). O me he equivocado de Ley o no he sabido encontrar estas referencias... Por ello no entiendo todo lo que se está diciendo a ese respecto. Sí que la publicidad va a estar penada.

Entra en vigor el 7 de octubre. Por si acaso, apurad vuestros últimos orgasmos con putas.... por si acaso.
El miedo..es muy malo..cuando no se lee
 

Apolo60

Usuario
Cuatro. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 5 del artículo 172 ter, que quedan redactados como sigue: «1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana: 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. 3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.» «5 (nuevo). El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.»

Sin hacer un análisis más exhaustivo de la ley, creo que este artículo es el que habla de las penas de prisión, pero yo creo que nada tiene que ver con solicitar los servicios de una chica, de hecho está incluido en el artículo 172 ter (que ya existía), y que a su vez está incluido en el Capitulo III del Código Penal, relativo a las Coacciones (que también existía ya). Porque a continuación ya vienen las modificaciones de la ley en lo que se refiere a las agresiones sexuales, que obviamente tampoco tienen nada que ver con ejercer la actividad putera.
 
Cuatro. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 5 del artículo 172 ter, que quedan redactados como sigue: «1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana: 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. 3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.» «5 (nuevo). El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.»

Sin hacer un análisis más exhaustivo de la ley, creo que este artículo es el que habla de las penas de prisión, pero yo creo que nada tiene que ver con solicitar los servicios de una chica, de hecho está incluido en el artículo 172 ter (que ya existía), y que a su vez está incluido en el Capitulo III del Código Penal, relativo a las Coacciones (que también existía ya). Porque a continuación ya vienen las modificaciones de la ley en lo que se refiere a las agresiones sexuales, que obviamente tampoco tienen nada que ver con ejercer la actividad putera.
Eres un maestro
 

Apolo60

Usuario
Buen apunte, pero yo entiendo que este punto cuatro hace referencia al acoso/agresión sexual, nada que ver con ir de putas… ????
Bueno, este artículo hace alusión a las coacciones, los de la agresiones sexuales vienen después. Pero digo, que hasta ese artículo 172, no he visto que se penara ninguna conducta.
 

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